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REGLAMENTO INTERNO

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REGLAMENTO INTERNO DEL CEMENTERIO PARQUE DEL MAR

I.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO.

 

Artículo 1º
El cementerio privado a que se refiere este reglamento y que se denominará para todos los efectos “Parque del Mar”, se regirá por las disposiciones que aquí se establecen; por las normas del Reglamento General de Cementerios dictado por el Decreto Supremo Nª357 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial del 18 de junio de 1970 y sus modificaciones posteriores; por las disposiciones del Código Sanitario y por todas las demás normas legales y reglamentarias que le sean aplicable.

Artículo 2º
El reglamento interno de “Parque del Mar” contenido en el presente instrumento, tiene por objeto establecer en una forma ordenada las normas que regularán tanto el orden, funcionamiento y administración del mismo, como los servicios que ofrece el Cementerio y las prohibiciones a que quedarán sujetos los adquirientes de sepulturas, o quienes sus derechos representen, y el público en general.

Artículo 3º
El presente Reglamento y sus futuras modificaciones serán considerados como parte integrante de cada contrato de compra de sepultura del Cementerio Parque del Mar o contrato y/o solicitud de servicio que se suscriba, entre los usuarios y la organización Parque del Mar.

Artículo 4º
El “Parque del Mar” es un recinto privado que estará destinado a la inhumación de difuntos y restos humanos solamente, a la incineración de ellos y a la conservación de las cenizas provenientes de tales incineraciones.


II.- DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 5º
El “Parque del Mar” funcionará bajo la dirección y responsabilidad de un Administrador nombrado por la sociedad propietaria del Establecimiento, el cual se sujetará al cumplimiento de las obligaciones, a las instrucciones que reciba de esa sociedad y a las disposiciones legales y reglamentarias señaladas en el artículo primero.

Artículo 6º
El Administrador de “Parque del Mar” será el representante de la sociedad propietaria del Establecimiento ante la autoridad sanitaria, así como ante cualquier otra autoridad, el público y particulares en general y estará facultado para adoptar todas las medidas y decisiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y la buena marcha del Establecimiento.

Artículo 7º
Son atribuciones del Administrador del cementerio:

1.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias indicadas en el artículo primero.
2.- Contratar el personal, fijar sus obligaciones, exigir su cumplimiento, fijar la jornada y horario de trabajo y cumplir y hacer cumplir el horario de atención al público que se establezca.
3.- Cancelar los contratos de trabajo del personal cuando las circunstancias así lo aconsejen.
4.- Llevar un registro de propiedad de las sepulturas.
5.- Llevar un registro de recepción de difuntos.
6.- Llevar un registro de sepultaciones, en el cual deberá indicarse el sitio de inhumación de cada difunto.
7.- Llevar un registro de estadística, en el cual deberá indicarse las fecha de fallecimiento y de la sepultación, el sexo, la edad y la causa de la muerte o de su diagnóstico, si constare en el certificado de defunción respectivo.
8.- Llevar un registro de fallecidos a causa de una enfermedad de declaración obligatoria.
9.- Llevar un registro de las exhumaciones y traslados internos, o a otros cementerios, con indicación precisa del sitio o del lugar al cual haya sido trasladado el difunto.
10.- Autorizar el traslado de difuntos dentro del cementerio así como su reducción, y con resolución previa de la autoridad sanitaria, el traslado de difuntos fuera del cementerio.
11.- Autorizar las transferencias de sepulturas de familia.
12.- Llevar un registro de las incineraciones y reducciones.
13.- Llevar un registro de las manifestaciones de última voluntad.
14.- Llevar un archivo de los títulos de dominio de las sepulturas.
15.- Llevar un archivo de las transferencias de las sepulturas.
16.- Llevar un archivo de los documentos otorgados ante Notario sobre manifestaciones de última voluntad sobre disposición de difuntos.
17.- Llevar un archivo de todos los planos, proyectos y especificaciones de todas las construcciones que efectúe el cementerio.
18.- Otorgar copias o certificados, simples o autorizados, de las actuaciones o documentos que consten en los registros o archivos del cementerio.
19.- Ejercer todas las acciones y tomar todas las medidas tendientes a la buena marcha, aseo, seguridad, higiene, etc., del cementerio y de todas las obras ejecutadas en él.
20.- Llevar un registro de la ubicación de todas las sepulturas del cementerio, así como de la ubicación dentro de ellas de cada uno de sus ocupantes.
21.- Cobrar y percibir las tasas y derechos fijados por el arancel.


III.- DE LOS SERVICIOS DEL PARQUE DEL MAR

Artículo 8º
El cementerio, ofrecerá los siguientes servicios:

1.- Inhumación de difuntos y de restos humanos.
2.- Exhumaciones, traslados internos y reducciones de difuntos o de restos humanos que hayan sido sepultados en el cementerio, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 56 del Reglamento General de Cementerios.
3.- Incineración de difuntos en Parque del Mar y conservación de las cenizas provenientes de las incineraciones.
4.- Uso del Centro Ceremonial de “Parque del Mar” para la celebración de Servicios Religiosos de cualquier credo y salas de velación.
5.- Depósito para restos en tránsito.
6.- Servicio gratuito de cuidado de pertenencias de valor, para los visitantes y público en general que permanezca en el interior del Cementerio y sus instalaciones.
7.- Todo otro servicio propio de un Cementerio, funerales, sepultaciones y todo servicio relacionado con el fallecimiento de un ser humano y mantención general de Parque del Mar

Artículo 9º
Los servicios enumerados en el artículo anterior, salvo los Religiosos, sólo se prestarán y llevarán a cabo con los recursos y personal que para tales efectos disponga el cementerio previo pago del Arancel establecido por la Administración del Establecimiento para cada uno de ellos.


IV.- DE LAS SEPULTURAS

Artículo 10º
Las sepulturas que existen en el cementerio “Parque del Mar”, podrán ser de las siguientes clases y características:
Clase: Sepulturas o mausoleos de familia.
Sepulturas o mausoleos de familia tipo bóveda de 1 a 12 compartimientos, bajo césped, en sarcófagos de hormigón armado con lápida exterior grabada.
Espacio perpetuo en columbario de 2 capacidades, bajo césped en sarcófago de hormigón, para restos incinerados, con lápida exterior grabada.
Clase: Bóvedas o mausoleos de sociedades, comunidades o congregaciones.
Sepulturas o mausoleos bajo césped, en sarcófago de hormigón armado de 12 compartimientos con lápida exterior grabada.
Clase: Sepulturas en tierra perpetuo.
Sepultura en tierra bajo césped, con lápida exterior grabada de 1 a 12 compartimientos.
Clase: Nichos temporales de corto plazo
Sepultura temporal por 5 años renovables, unipersonal, en estructura de hormigón armado con lápida exterior grabada.
Clase: Columbario
Espacio perpetuo de estructura en hormigón armado, para restos incinerados, unipersonal, con lápida exterior grabada.
La clasificación de los tipos señalados no es taxativa y la Administración de “Parque del Mar” podrá variar el tipo de características de las sepulturas de acuerdo al desarrollo del proyecto y conforme a la clasificación establecida en el Reglamento General de Cementerios, Titulo III, artículo 29.

Artículo 11º
Todas las sepulturas serán perpetuas a excepción de las sepulturas unipersonales de uso temporal en compartimentos múltiples que den derecho al adquiriente a uso por 5 años, plazo renovable por períodos iguales y sucesivos, hasta por un plazo de veinte años.

Artículo 12º
La Administración de “Parque del Mar” podrá disponer el retiro de los restos humanos que se encuentren en la respectiva sepultura e incinerarlos, todo ello sin responsabilidad alguna para el cementerio “Parque del Mar”, en los casos en que opere la resolución por incumplimiento del adquiriente, según lo pactado en los contratos de venta o por no pago, durante 3 años consecutivos, de los gastos anuales de mantención, todo lo anterior de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Cementerios. Se exceptúan de lo anterior las sepulturas que tengan el pago liberador incorporado.

Artículo 13º
Todos los servicios que preste el cementerio, así como los derechos que afecten renovaciones de sepulturas y las demás actuaciones que se soliciten a la Administración, estarán afectos al pago previo de las tasas que, para cada caso, fije el Arancel del presente reglamento.

Artículo 14º
Las sepulturas de familia dan derecho a la inhumación de los fundadores de las mismas y de sus cónyuges; de sus ascendientes y descendientes y de sus cónyuges hasta la tercera generación, sin perjuicio de la autorización escrita que pueda otorgar el fundador o en su defecto, la mayoría de sus descendientes con derecho a dicha sepultura, para que puedan ser sepultados en ella personas que no tienen derecho a ello.

Artículo 15º
En las sepulturas de Sociedades, Corporaciones, Fundaciones o Asociaciones similares, sólo podrán ser sepultados los socios, miembros, beneficiarios o asociados cuyos nombres se encuentren en las listas que dichas entidades deberán enviar anualmente a la Administración. Si alguna entidad no renovare anualmente la nómina, se entenderá que rige la última registrada en la Administración. Sólo en casos de excepción, fundamentados por escrito por el representante legal o estatutario de la respectiva entidad y calificados por la Administración, se permitirá la sepultación de personas que no figuren en estas nóminas.

Artículo 16º
La Administración no permitirá la sepultación de ningún difunto sin la licencia o pase oficial emitido por el Registro Civil de la Circunscripción en que haya ocurrido el fallecimiento, excepto lo dispuesto en la legislación vigente para los días domingos y festivos.

Artículo 17º
El “Parque del Mar”, no recibirá difuntos o restos humanos que no estén en urnas adecuadas o en receptáculos similares.

Artículo 18º
Cuando por razones de fuerza mayor un lugar de sepultación no pudiere ser abierto en el sitio que correspondiera a su titular, el Administrador podrá disponer, en forma transitoria que, la sepultación se efectúe en otro sitio adecuado (sepultura de tránsito), debiendo ser trasladado el difunto o los restos humanos al sitio que corresponda, a la brevedad posible, una vez solucionado el inconveniente. Si la dificultad fuere insubsanable, se procederá a entregar el título de dominio sobre la nueva ubicación, cancelando el anterior si se hubiere extendido.

Artículo 19º
El “Parque del Mar”, no se hará responsable por las joyas, dinero o artículos de valor que estén junto a los difuntos o restos humanos al momento de la recepción de ellos en el Parque. Para el caso de las incineraciones que se efectúen en el “Parque del Mar”, la Administración no podrá retirar de los difuntos o restos humanos las joyas, dinero o artículos de valor sin la autorización escrita de la o las personas que tengan la autoridad legal para solicitar tal medida, tal acción se deberá llevar a cabo con la presencia de un familiar, quien firmará un acta en donde constarán los hechos de este retiro.

Artículo 20º
Toda solicitud de traslado o exhumación de difuntos o restos humanos debe ser presentada por escrito a la Administración del cementerio, con al menos 7 días de anticipación a la hora en que se quiera realizar la exhumación.

Artículo 21º
Sólo con autorización previa otorgada por la autoridad sanitaria, la Administración del cementerio podrá permitir la exhumación y traslado fuera del cementerio de difuntos o restos humanos sepultados en él. Se exceptúan de estas exigencias las exhumaciones y traslados que decreten los Tribunales de Justicia.

Artículo 22º
En todos los casos en que difuntos o restos humanos fueren retirados de “Parque del Mar” la persona que reciba los difuntos o restos humanos deberá otorgar un recibo al Administrador.

Artículo 23º
El traslado de difuntos dentro de “Parque del Mar”, así como la reducción de los mismos, no requiere autorización sanitaria, bastando para ello la resolución de su Administrador, a petición del o de los deudos con derecho a resolver sobre la materia, conforme a las normas contempladas en el Reglamento General de Cementerios, artículo 56.

Artículo 24º
La Administración de “Parque del Mar”, no abrirá o reabrirá una sepultura sino sólo para realizar la inhumación de un difunto o de los restos humanos y para la exhumación de restos que deben ser trasladados, según lo dispuesto en los artículos 12, 18, 21 y 23 de este Reglamento o cuando la Administración del Cementerio así lo resuelva.

Artículo 25º
La incineración de un difunto en el “Parque del Mar”, sólo podrá efectuarse con autorización previa de la autoridad sanitaria, lo cual se entiende sin perjuicio de los casos previstos en el Reglamento General de Cementerios y el presente Reglamento.

Artículo 26º
La incineración de un difunto se efectuará el día y hora que se acuerde entre el Administrador y los deudos más cercanos.

Artículo 27º
En caso alguno serán admitidas personas extrañas al personal de “Parque del Mar” en el proceso de incineración. Sin embargo, a solicitud expresa de un familiar directo, éste podrá presenciar el ingreso del cuerpo al horno, en una sala expresamente acondicionada para este efecto.

Artículo 28º
La Administración de “Parque del Mar” sólo permitirá que las cenizas sean sepultadas o depositadas en columbarios especialmente habilitados, cuando se encuentren en receptáculos previamente autorizados por ella.

Artículo 29º
La Administración de “Parque del Mar” entregará los restos incinerados a los deudos en cofres, ánforas debidamente cerrados y sellados, de acuerdo al modelo de los mismos que dispondrá la Administración.

Artículo 30º
Los restos de un difunto incinerado deberán ser reclamados según se disponga en la Resolución de Cremación correspondiente emitida por el Servicio de Salud, por sus familiares o agentes dentro de 30 días siguientes a la fecha de realizada la incineración. Vencido ese plazo, la Administración de “Parque del Mar” quedará facultada para disponer de las cenizas incineradas sin ulterior responsabilidad.

Artículo 31º
La Autoridad Sanitaria pertinente podrá disponer la incineración en “Parque del Mar” de cadáveres de personas fallecidas en establecimientos asistenciales, cuyos restos no hayan sido reclamados por sus familiares dentro de los plazos establecidos.

Artículo 32º
Si vencido el plazo de ocupación de una sepultura de uso temporal nadie reclama los restos existentes en ella, la Administración quedará facultada y liberada de responsabilidad para retirarlos e incinerarlos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios.

Artículo 33º
Se considerará como plazo vencido de ocupación de una sepultura, a los casos en que sus adquirientes hayan sido afectados por la resolución del contrato de adquisición respectivo, ya sea por falta de pago de cuotas devengadas e insolutas o por cualquier otra causa, quedando la Administración de “Parque del Mar”, también en esos casos, facultada para retirar los restos existentes en ella e incinerarlo, sin responsabilidad alguna para ella, según lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios del Código Sanitario.


V.- DE LAS TRANSFERENCIAS DE SEPULTURAS

Artículo 34º
De acuerdo a lo previsto por el Reglamento General de Cementerios, la Administración de “Parque del Mar” sólo permitirá transferencia de sepulturas, cumpliéndose los siguientes requisitos:

1.- Que la sepultura se encuentre desocupada, salvo los casos contemplados en el inciso 2º del artículo 42 del Decreto Supremo Nº357 del Ministerio de Salud.

2.- Que la transferencia o enajenación la efectúen los propietarios fundadores o a falta de éstos, los beneficiarios que tengan derecho a ser inhumados en la sepultura.

3.- Que la transferencia se efectúe por escritura pública, la que deberá ser inscrita en el Registro correspondiente que lleva la Administración de “Parque del Mar”.

4.- Que la transferencia sea autorizada por el Administrador de “Parque del Mar”, según corresponda y,

5.- Que se pague a la Administración de “Parque del Mar”, el derecho de enajenación, el que ascenderá al 10% del valor de lista vigente de la sepultura que practique la Administración del Parque correspondiente.

6.- Que se pague a la Administración de “Parque del Mar”, el derecho de modificación de contrato, sea por la incorporación o eliminación de copropietarios y/o beneficiarios, valor que se encuentra en los aranceles de Parque del Mar.

Artículo 35º
Sólo se podrá hacer uso de cualquiera de los servicios o sepulturas, de “Parque del Mar”, cuando previamente se hayan pagado los valores que se establecen en el Arancel para cada caso.

Artículo 36º
Fuera de los casos señalados en los artículos anteriores, no podrá celebrarse ningún acuerdo o pacto sobre sepulturas definitivamente adquiridas.


VI.- PROHIBICIONES

Artículo 37º
Queda prohibido a los adquirientes de sepulturas de “Parque del Mar”, la ejecución en él, de cualquier obra material o construcciones de todo tipo, como asimismo el tránsito de vehículos de carga sin autorización de la Administración. La Administración podrá construir por cuenta propia o encargar a terceros la construcción de las sepulturas.

Artículo 38º
Queda estrictamente prohibida la prestación de cualquier tipo de servicios incluyendo la mantención de una sepultura al interior del cementerio “Parque del Mar”, por personas ajenas al establecimiento, salvo autorización expresa por parte de la Administración.

Artículo 39º
No se permitirá el ingreso de niños menores de doce (12) años al “Parque del Mar”, sin estar acompañados de una persona mayor que los cuide y se haga responsable de su seguridad, así como de los daños que ellos puedan causar en las instalaciones y bienes del Parque.

Artículo 40º
No se permitirá producir ruidos molestos dentro de “Parque del Mar”, bajo pena de expulsión. En especial no podrán circular por los caminos interiores, motos, motonetas ni motocicletas, las que deberán estacionar en el estacionamiento principal a la entrada del Parque.

Artículo 41º
Esta estrictamente prohibida la prestación de cualquier tipo de servicios dentro del cementerio “Parque del Mar”, por personas ajenas al establecimiento y que ingresen a él como publico en general. Como también percibir servicios de personas no autorizadas por el Parque, por tal motivo “Parque del Mar” no se responsabiliza por daños ocasionados por la intervención directa o indirecta de terceros, contratados por visitantes, propietarios y/o beneficiarios.

La infracción a esta prohibición será sancionada con la expulsión del Cementerio Parque del Mar de quien ofrezca o esté ejecutando dicho servicio, pudiendo el Administrador ordenar a su personal o guardias de seguridad lo retire del recinto del cementerio y lo deje en la vía pública, y en caso necesarios el Administrador podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para este efecto. En el evento de reiteración de esta prohibición por un mismo individuo, se le impedirá permanentemente el ingreso al cementerio, a través de la acción de guardias de seguridad, trabajadores del establecimiento y con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.

Quedan prohibidas las ventas ambulantes o fijas de flores, plantas, velas, comestibles, bebidas o cualquier otra materia o sustancia dentro de los límites del cementerio Parque del Mar. Estos u otros artículos solo podrán ser expendidos en los locales destinados por la Administración para el fin y por las personas que ella autorice.

Artículo 42º
No podrán colocarse avisos, pancartas o carteles de cualquier naturaleza dentro del recinto de “Parque del Mar”, o en sus rejas, maceteros e instalaciones de todo género ni repartir volantes ni publicidad de ninguna especie dentro de sus límites. Todo lo que se haga en contravención a este artículo será destruido o retirado por la Administración.


VII.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 43º
Las personas que se encuentren en el recinto de “Parque del Mar”, sólo utilizarán las vías de acceso, calles vehiculares y senderos peatonales para desplazarse de un lugar a otro, evitando el tránsito innecesario sobre el césped.

Artículo 44º
Los vehículos no podrán desplazarse por las vías internas de “Parque del Mar”, a una velocidad superior de veinte kilómetros por hora (20Km/H).

Artículo 45º
La Administración de “Parque del Mar”, no será responsable de los accidentes de tránsito ni de sus consecuencias, cuando éstos ocurran dentro del recinto del Parque. Si algún vehículo causa daño a las instalaciones del Parque, o al ornato, árboles, plantas, a las vías de acceso, calles vehiculares, senderos peatonales, o cualquier otro mueble o inmueble de la propiedad, su dueño o responsable legal deberá pagar de inmediato a la Administración la indemnización a que haya lugar, reservándose el “Parque del Mar” el derecho de no permitir la salida del vehículo causante de los daños mientras no le sea satisfecha la referida indemnización o mientras no hayan intervenido las autoridades correspondientes.

La Administración, tiene dispuesto y sin costo alguno para el visitante y el público en general, cajas de seguridad gratuitas para dejar artículos de valor, por lo tanto no se hace responsable por pérdidas o robos de estos al visitante o público en general.

Artículo 46º
Ningún árbol, arbusto, planta o flor puede ser removida o cortada sin autorización del Administrador de “Parque del Mar”. Igualmente está prohibido sembrar o plantar árboles, plantas o flores en cualquier lugar del Parque, sin la autorización del Administrador.

Artículo 47º
Las Flores naturales son el único ornamento permitido en el “Parque del Mar”. Una vez a la semana, y de acuerdo a un calendario establecido para tal efecto, estas serán retiradas. Cualquier otro adorno distinto de lo anterior, entre los que se incluyen maceteros, placas grabadas, adornos, juguetes, volantines, remolinos, etc., serán eliminados por la Administración del cementerio.

Artículo 48º
Sólo se permitirán perros y animales domésticos en el “Parque del Mar”, cuando permanezcan dentro del vehículo del visitante y bajo ninguna circunstancia serán permitidos en los prados y jardines del Parque ni en sus edificios.

Artículo 49º
No esta permitido a los trabajadores de “Parque del Mar” recibir propinas u otras dádivas.

Artículo 50º
El Administrador tiene autoridad para expulsar o solicitar su detención por la fuerza pública de quienes fueren encontrados removiendo flores, plantas o arbustos, a quienes violen la tranquilidad de “Parque del Mar”, o efectúen manifestaciones improcedentes, a quienes porten armas y a quienes infringieren en cualquier forma los preceptos que anteceden.

Artículo 51º
Esta prohibido arrojar basuras o desperdicios en las avenidas del Parque, como asimismo, en sus edificios y jardines o en cualquier lugar de él, a excepción de los receptáculos especialmente ubicados para este propósito.


VIII.- DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE Y DE LA VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 52º
El “Parque del Mar” funcionará todos los días del año y estará abierto al público desde las 9:00 Hrs. hasta las 18:00 Hrs. Después de las 18:00 hrs. y hasta las 20:00 hrs., sólo se permitirá el ingreso de personas autorizadas para asistir a un servicio de velación u otras ceremonias.

Artículo 53º
El presente Reglamento Interno entrará en vigencia tan pronto sea recepcionado por la Autoridad Sanitaria correspondiente. Cualquier modificación al presente Reglamento deberá ser comunicado por escrito a la Autoridad Sanitaria correspondiente.


IX.- ARANCEL DEL PARQUE DEL MAR

Para la elaboración del presente Arancel, se han tomado en consideración fundamentalmente, los siguientes antecedentes:

• Lo establecido en el Código Sanitario Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 del 11 de diciembre de 1967, publicado en el Diario Oficial del 31 de enero de 1968.

• El Reglamento General de Cementerios Decreto Supremo Nº 357 del 15 de mayo de 1970, publicado en el Diario Oficial del 18 de junio de 1970, y sus modificaciones posteriores.

• El Reglamento Interno de “Parque del Mar”

• Los estudios practicados por la sociedad “Inmobiliaria Pacífico Austral S.A.” y/o “Administradora Parque del Mar S.A.” sobre la presente materia.

A.- SEPULTURAS

PRIMERO: Las sepulturas que existen en Parque del Mar, corresponden a una superficie de terreno claramente individualizada e inscrita en el Registro de Títulos de Dominio que lleva la Administración de conformidad al artículo 46 del Reglamento General de Cementerios, y de acuerdo a plano protocolizado bajo el número 6030 con fecha 2 de octubre de 2015, en Notaría de Viña del Mar de doña Eliana Gervasio Zamudio. En dicho terreno y de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de “Parque del Mar”, se efectuarán las construcciones e instalaciones necesarias según la cabida de la sepultura.

B.- SERVICIOS DE SEPULTACIÓN

SEGUNDO: El valor del Servicio de Sepultación en sepulturas pertenecientes a personas naturales será la siguiente:

a) Dueño, cónyuge y sus padres UF 6

b) Descendientes o ascendientes en línea directa UF 6

c) Cónyuge de los ascendientes UF 6

d) Sepultación con autorización del propietario UF 10

TERCERO: El valor del Servicio de Sepultación en sepulturas de Sociedades o Comunidades será:

a) Socios inscritos previamente UF 6
b) No socios en casos de excepción autorizados
a juicio del Administrador del Parque del Mar UF 9

CUARTO: Cada tenedor pagará una cuota anual de mantención de “Parque del Mar” de 1.60 UF por cada tercio de módulo de sepultura. El estar moroso por este concepto, inhabilita al uso de la sepultura y a solicitar el uso de cualquier servicio en el “Parque del Mar”.

QUINTO: Existirán además los siguientes otros montos por los servicios que se señalan:

a) Reducción (incluye exhumación) UF 35
b) Cambios simples dentro de la misma sepultura UF 15
c) 1) Exhumación por traslado externo UF 15
2) Exhumación por traslado interno UF 15
3) Exhumación por traslado interno a sepultura del mismo propietario. UF 15
d) Salas de Velatorio por cada 24 horas de uso UF 5
e) Uso de Templo UF 5
f) Depósito de restos en tránsito por cada 24 horas UF 3
g) Certificados de Sepultación en general UF 0.30
h) Certificado Internacional UF 0.30
i) Copias simple de Títulos de Dominio sin costo Reemisión de original de Título de Dominio UF 0.50
j) Peaje de vehículos, excepto cuando acompañen cortejo:
- Automóviles UF 0.05
- Buses de turismo u otros UF 0.20
- Motos, bicimotos, motonetas UF 0.05
- Bicicletas UF 0.03
- No clasificadas UF 0.10
- Camiones o camionetas UF 1.00
Estarán liberados del pago de peaje, los vehículos que transporten al cónyuge sobreviviente, ascendientes y descendientes y en general, a parientes cercanos de un difunto que se encuentre sepultado en “Parque del Mar”, quedando facultada la Administración para decidir si existiera controversia sobre la materia.
k) Incineración: Valor de la Incineración en Cementerio Parque del Mar UF 80, incluye ánfora para cenizas tipo estándar.

SEXTO: Los valores anteriormente indicados podrán sufrir alteración dispuesta por la Administración de “Parque del Mar”.

SEPTIMO: Los valores anteriormente indicados son netos y serán incrementados en los montos de los impuestos a que estén afectos.

 

2015 - Cementerio Parque del Mar