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PREGUNTAS FRECUENTES
Revise nuestro listado de preguntas frecuentes.
1. ¿Qué hacer en caso de un deceso en domicilio particular?
Si la persona fallecida contaba con la atención de un médico en su domicilio, se deberá contactar a ese profesional para que constate el fallecimiento y extienda el Certificado Médico de Defunción donde indicará las causas del deceso. En caso de no contar con un médico a domicilio, se debe solicitar la asistencia de personal del SAMU quienes constatarán el fallecimiento y derivarán a la familia al servicio de urgencia correspondiente para que en ese establecimiento les sea emitido el Certificado Médico de Defunción.
Con el Certificado Médico de Defunción en su poder la familia deberá contactar a nuestra funeraria para proceder con la activación del servicio funerario.
2. ¿Qué hacer en caso de un deceso en Hospital o Clínica?
El médico de turno del hospital o clínica donde se encuentre la persona fallecida será el encargado de constatar el fallecimiento y extender el Certificado Médico de Defunción.
En el caso de ser un hogar de ancianos, estas instituciones deben contar con un médico para atención de sus pensionados, por lo que serán esos profesionales los encargados de constatar el fallecimiento y extender el Certificado de Médico de Defunción correspondiente.
Con el Certificado Médico de Defunción en su poder la familia deberá contactar a nuestra funeraria para proceder con la activación del servicio funerario.
3. ¿Qué hacer en caso de un fallecido derivado al Instituto Médico Legal?
En todo fallecimiento donde sea necesaria la investigación de la causa del deceso, la persona fallecida será derivada al Instituto Médico Legal. En esta institución se realizarán todas las investigaciones que determine la fiscalía y sólo con la autorización de estos últimos podrán emitir y entregar a la familia el Certificado Médico de Defunción correspondiente.
Con el Certificado Médico de Defunción en su poder la familia deberá contactar a nuestra funeraria para proceder con la activación del servicio funerario.
Para los servicios de cremación donde los fallecidos fueron derivados al Instituto Médico Legal, será solicitado, además del Certificado Médico de Defunción, un certificado emitido por la fiscalía donde se indique que NO se realizaran más pericias al fallecido.
4. ¿Qué es el certificado médico de defunción?
Documento oficial, emitido por un médico, que acredita el fallecimiento de una persona y con el cual se procederá a la inscripción de la defunción en el Registro Civil correspondiente.
5. ¿Qué es la Autorización de Sepultación?
Documento oficial emitido por el servicio de Registro Civil donde se individualiza a una persona fallecida, las causas, día y hora del deceso y que indica en que cementerio será sepultada.
Ningún cementerio puede sepultar a una persona si la familia no presenta el original de este documento al momento de ingresar al campo santo. (Art. N°50 reglamento general de cementerios y Art.16 reglamento interno parque del mar). Este es un documento emitido sólo para el cementerio no para trámites previsionales.
6. ¿Quién debe dar aviso al cementerio del uso de sepultura?
La responsabilidad de dar aviso del uso de una sepultura recae sobre los familiares más cercanos a la persona fallecida, quienes deberán contactar y coordinar día y hora de llegada al campo santo. Si se trata de uno de los cementerios de nuestra empresa (Parque del Mar o Parque del Puerto), esta coordinación se realizará en conjunto con la activación del servicio funerario o en forma independiente si los servicios funerarios no fueron contratados con nuestra empresa.
7. ¿Quién debe realizar la inscripción del fallecimiento en el servicio de Registro Civil?
Esta responsabilidad recae sobre los familiares directos de la persona fallecida, en el caso de los servicios funerarios contratados en nuestra funeraria, este trámite será realizado por nuestro personal sin costo adicional para nuestros clientes.
8. ¿Qué documentos se deben presentar para realizar la inscripción de defunción?
El certificado médico de defunción y la cédula de identidad de la persona fallecida, ambos documentos en original. A esos documentos se debe agregar información estadística relacionada con el difunto: Estado civil, profesión u ocupación, nivel educacional, último domicilio y cementerio en que se realizará el funeral.
Si se requiere que la inscripción quede registrada en la Libreta de Familia, la familia deberá adjuntar el original de este documento para realizar la solicitud en el Registro Civil.
9. ¿Cuánto demora una cremación?
El proceso completo que incluye, recolección de antecedentes, presentación en SEREMI de Salud y entrega de la Resolución de Cremación puede demorar un mínimo de 3 días. Luego del cual se procederá a coordinar el día y hora de la cremación.
En cuanto al proceso operativo (incineración propiamente tal) la duración aproximada es de 2 horas.
10. ¿Qué es la cuota de mantención anual?
La cuota anual de mantención corresponde al arancel cobrado a nuestros clientes por concepto de mantenimiento de las sepulturas, y que fue acordado en el contrato de compraventa de la sepultura. Con esto se da cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Cementerios en su Art. N°40, “es obligación de los propietarios o familiares con derecho a sepultación el mantener en buen estado de conservación y aseo la sepultura”.
11. ¿Qué es el pago liberador de mantención?
Se refiere al pago por anticipado de la cuota de mantención anual, dado que la mantención es perpetua, este convenio le permitirá pactar una cantidad de cuotas mensuales, para que al término de dicho pacto ya no tenga que preocuparse por pagar la mantención anual.
12. ¿Qué pasa si me atraso en pagar la cuota de mi crédito?
Ud. como cliente tiene la responsabilidad de pagar las cuotas pactadas antes de la fecha de vencimiento de estas. Si por alguna razón se retrasa en el pago nuestra empresa está autorizada a generar cobros por intereses del periodo a contar del primer día de retraso. Como una deferencia hacia nuestros clientes tenemos por política no generar estos intereses durante los primeros 5 días de retraso.
Además si el retraso se prolonga por más de 15 días, a los intereses del período se sumarán los gastos de cobranzas establecidos por ley.
13. ¿Cuáles son las restricciones de uso para los productos de Parque del Mar?
Se encuentran indicadas en el contrato, pero dependiendo del producto adquirido son las siguientes:
Sepulturas:
Uso posterior a 90 días corridos contados desde la fecha de firma del contrato.
Completar el 30% del valor capital del precio de la sepultura, si este no ha sido completado al momento de requerir el uso de la sepultura. (Sólo en contratos con créditos vigentes).
Servicios funerarios:
Uso posterior a 90 días corridos contados desde la fecha de firma del contrato.
Completar el 100% del saldo capital faltante (sólo en contratos con créditos vigentes).
Cremaciones:
Completar el 100% del saldo capital faltante (sólo en contratos con créditos vigentes).
14. ¿Qué sucede si necesito usar mi sepultura o servicio funerario antes de 90 días?
El uso anticipado del servicio o sepultura implica la pérdida del beneficio por compra anticipada, es decir el descuento obtenido por esa modalidad de compra debe ser restituido íntegramente por el cliente.
15. ¿Por qué en el contrato se dice que los productos son indivisibles?
Cuando se compra un servicio funerario, este cuenta con una serie de productos incluidos, como son el uso del templo, salas de velación, derechos de sepultación, etc. Estos productos deben ser ocupados en conjunto, no pudiendo usarlos en forma diferenciada.
16. ¿Cómo puedo pagar mi cuota?
Actualmente nuestra empresa tiene variadas formas de recibir el pago de sus cuotas estas son:
En línea: Servipag.Com, WebPay.Cl, www.parquedelmar.cl
Sistema PAC y PAT: cargo en cuentas corrientes bancarias o en tarjetas de crédito bancarias.
Presenciales: Banco BCI, Servipag, ServiEstado, UniRED (Supermercados Unimarc), Caja Vecina (BancoEstado), Multicaja y Oficinas Parque del Mar.
La forma de pago puede ser en efectivo o con cheque cruzado y nominativo emitido a nombre de Inmobiliaria Pacifico Austral S.A. (también puede usar IPASA) o a Administradora Parque del Mar S.A.
Existe la posibilidad de realizar transferencias electrónicas a nombre de Inmobiliaria Pacifico Austral S.A. Rut 96.516.800-1 a la cuenta corriente del Banco de Chile N° 101-36591-08.
17. ¿Cuento tiempo demora en activarse el pago a través del sistema PAC o PAT?
El proceso de aceptación por parte de las entidades encargada de estos servicios (bancos) tienen un plazo estimado que fluctúa entre los 45 y 60 días corridos, por lo que es importante que nuestros clientes tengan la precaución de verificar si el pago de las dos primeras cuotas de su crédito fueron cargadas al mandato.
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